La Ley de Información Pública
El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le permite a usted tener
acceso a récords del gobierno; y ningún oficial de información pública o su
agente le puede preguntar por qué desea tales récords. Se presume que toda
información del gobierno estará disponible al público. Ciertas excepciones se
podrán aplicar a la divulgación de la información. Las agencias de gobierno
divulgarán con prontitud toda información pedida que no sea confidencial
bajo la ley constitucional o estatutos, o por decisiones judiciales.
Derechos de los peticionarios
Usted tiene derecho a:
- Acceso rápido a información que no sea confidencial o protegida de
otra manera;
- Recibir trato igual a cualquier otra persona que pida la información,
incluyendo acomodaciones de acuerdo a los requisitos de la Ley de Americanos con
Incapacidades (Americans With Disabilities Act, siglas en inglés ADA);
- Recibir ciertos tipos de información sin excepciones, tales como
récords de los votos de oficiales públicos y otros tipos de información;
- Recibir una cuenta detallada por escrito de los cargos estimados,
cuando dichos cargos exceden de $40, antes de comenzar el trabajo, y la
oportunidad de modificar el pedido después de estudiar la cuenta;
- Decidir si quiere inspeccionar la información pedida (en la mayoría
de los casos sin costo alguno), recibir copias de la información, o ambos;
- La anulación o reducción de los cargos si la agencia de gobierno
determina que el acceso a la información beneficiará principalmente al público
en general;
- Recibir una copia del pedido de una agencia de gobierno a la Procuraduría
General (Office of the Attorney General) pidiendo una decisión en cuanto a si la
información puede ser negada bajo una de las excepciones aceptadas, o si la
comunicación revela la información pedida, podrá recibir una copia redactada;
- Someter una queja por escrito a la Procuraduría General (Office of the
Attorney General) acerca de sobrecargos cobrados por información pública. Quejas
sobre otras posibles violaciones pueden ser sometidas al fiscal del condado o
distrito del condado donde la agencia de gobierno - otra que no sea una agencia
estatal - esté localizada. Si la queja es contra el fiscal del condado o
distrito, será sometida a la Procuraduría General .
Responsabilidades de las agencias de gobierno
Cada agencia de gobierno tiene las siguientes responsabilidades al responder
a peticiones de información:
- Establecer normas razonables para inspeccionar o copiar información
pública e informar a los peticionarios sobre dichas normas;
- Tratar a todos los peticionarios uniformemente y proveerles un lugar
razonablemente cómodo, incluyendo acomodaciones de acuerdo a los requisitos
federales de ADA;
- Estar informados sobre las leyes de récords disponibles y educar a sus
empleados sobre los requisitos de dichas leyes;
- Informar a los peticionarios
de costos estimados sobre $40 y de cualquier cambio en los estimados de más de
20 por ciento sobre el estimado original, y confirmar que el peticionario
acepta los cargos, ha enmendado su petición por escrito, o ha puesto una queja
de sobrecargos con la Procuraduría General antes de finalizar su petición;
- Informar al peticionario en caso de que la información no pueda ser
suministrada con prontitud, y determinar una fecha para proveerla dentro
de un tiempo razonable;
- Pedir una decisión a la Procuraduría el
Procuraduría General sobre cualquier información que la agencia de gobierno
quiera retener, y enviar una copia de la petición, o una copia redactada, al
peticionario;
- Separar la información pública de la información que puede ser
retenida por la agencia, y proveer dicha información pública con prontitud;
- Hacer un esfuerzo razonable de informar a terceras partes cuando su
información privada está siendo pedida a una agencia de gobierno;
- Responder por escrito a toda comunicación por escrita de la Procuraduría el
Procuraduría General sobre el costo de la información pedida. Responder a
cualquier comunicación de la Procuraduría el Procuraduría General sobre quejas
de violaciones de la Ley.
Cómo obtener la información
| ü |
Someta su petición por correo, fax, e-mail o en persona de acuerdo a las
normas razonables de una agencia de gobierno. |
| ü |
Incluya una descripción suficientemente detallada de la información
pedida para que la agencia de gobierno pueda identificarla y localizarla
debidamente. |
| ü |
Coopere con los esfuerzos razonables de la agencia de gobierno para
clarificar el tipo o cantidad de información pedida. |
A. Información considerada como pública
- Usted la podrá revisar con prontitud, y si esta no puede ser producida
dentro de 10 días laborables, el oficial de información pública le notificará
por escrito de la fecha y tiempo razonable cuando estará disponible.
- Mantenga todas sus citas para inspeccionar los récords y recoger las copias.
Si no mantiene sus citas pudiera perder la oportunidad de inspeccionar la
información durante el tiempo pedido.
Costo de los Récords
- Usted debe responder a cualquier estimado de costos durante 10 días
laborables a partir de la fecha en la cual la agencia de gobierno la envió, o la
petición se considerará automaticamente retirada.
- Si el estimado de los costos sobrepasa de $100 (o $50 si la agencia de
gobierno tiene menos de 16 empleados a tiempo completo), la agencia de gobierno
podrá requerir un bono, pago adelantado o depósito.
- Usted puede pedirle a la agencia de gobierno que determine si el proveer la
información beneficiará principalmente al público en el Procuraduría General ,
resultando en la anulación o reducción de los cargos.
- Pague puntualmente todos los cargos mútuamente acordados. Un cuerpo de
gobierno puede demandar el pago de saldos vencidos de más de $100, u obtener un
depósito, antes de procesar peticiones adicionales suyas.
B. Información que puede ser retenida debido a una excepción
- No más tarde de 10 días laborables después de que una agencia de gobierno
recibe su petición por escrito, la agencia de gobierno debe:
1. pedir una opinión de la Procurador General y establecer cuáles excepciones
aplicarán;
2. notificar al peticionario del referido a la Procurador General; y
3. notificar a terceras partes cuando la petición envuelve información privada.
- Si no se le pide una opinión a la Procurador General y se notifica al
peticionario dentro de 10 días laborables, se presumirá que la información
estará disponible a menos que haya una razón de vital importancia para retenerla.
- Los peticionarios podrán enviar una carta a la Procurador General
planteando la necesidad de divulgar la información, y podrán revisar los
argumentos planteados por la agencia de gobierno. Si los argumentos revelan la
información pedida, el peticionario podrá obtener una copia redactada.
- El Procurador General deberá rendir su decisión en o antes de 45 días
laborables después de recibir la petición de decisión. El Procurador General
podrá pedir un extensión adicional de 10 días laborables.
- Las agencias de gobierno no pueden pedir al Procurador General que "reconsidere"
una opinión.
Para pedir información de esta agencia de gobierno, por favor comuníquese
con:
Usted podrá mandar su petición
Por correo a: Dedra Gray, Manvel Police Department, PO Box 739, Manvel, TX
77578
Por correo electrónico (e-mail) a: dgray@cityofmanvel.com
Por fax a: 281-489-4401
En persona a: 19701 Morris Ave, Manvel, TX 77578
Para quejas relacionadas a la retención de información pública, favor
comuníquese con su fiscal local del condado o distrito al:
- También puede comunicarse con la línea de información pública de la
Procuraduría General a 512-478-6736, o llamando gratis al 1-877-673-6839.
- Si tiene quejas relacionadas a cargos excesivos, favor comuníquese con la
Administrador de Reglas de Costos, en la Procuraduría General
al 512-475-2497.
Si requiere acomodaciones especiales de acuerdo a la Ley de Americanos con
Incapacidades (American With Disabilities Act, o ADA), favor comuníquese con
nuestro coordinador de ADA Tammy Bell al 281-489-1229.