La Ley de Información Pública

El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le permite a usted tener acceso a récords del gobierno; y ningún oficial de información pública o su agente le puede preguntar por qué desea tales récords. Se presume que toda información del gobierno estará disponible al público. Ciertas excepciones se podrán aplicar a la divulgación de la información. Las agencias de gobierno divulgarán con prontitud toda información pedida que no sea confidencial bajo la ley constitucional o estatutos, o por decisiones judiciales.

Derechos de los peticionarios
Usted tiene derecho a:

Responsabilidades de las agencias de gobierno
Cada agencia de gobierno tiene las siguientes responsabilidades al responder a peticiones de información:

Cómo obtener la información

ü     Someta su petición por correo, fax, e-mail o en persona de acuerdo a las normas razonables de una agencia de gobierno.
ü     Incluya una descripción suficientemente detallada de la información pedida para que la agencia de gobierno pueda identificarla y localizarla debidamente.
ü     Coopere con los esfuerzos razonables de la agencia de gobierno para clarificar el tipo o cantidad de información pedida.


A. Información considerada como pública

Costo de los Récords

B. Información que puede ser retenida debido a una excepción

Para pedir información de esta agencia de gobierno, por favor comuníquese con:
Usted podrá mandar su petición
Por correo a: Dedra Gray, Manvel Police Department, PO Box 739, Manvel, TX 77578
Por correo electrónico (e-mail) a: dgray@cityofmanvel.com
Por fax a: 281-489-4401
En persona a: 19701 Morris Ave, Manvel, TX 77578

Para quejas relacionadas a la retención de información pública, favor comuníquese con su fiscal local del condado o distrito al:


Si requiere acomodaciones especiales de acuerdo a la Ley de Americanos con Incapacidades (American With Disabilities Act, o ADA), favor comuníquese con nuestro coordinador de ADA Tammy Bell al 281-489-1229.